Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Acuerdo Marzo 2024

20-03-2024 - El día 13 de Marzo del corriente, representantes de FAENI y del SOESGPYLA comparecieron ante la Secretaría de Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde arribaron a un acuerdo complementario al celebrado el pasado 15/02/2024 y que integra la negociación paritaria 2023/2024.

Estimados asociados:
El día 13 de Marzo del corriente, representantes de FAENI y del SOESGPYLA comparecieron ante la Secretaría de Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde arribaron a un acuerdo complementario al celebrado el pasado 15/02/2024 y que integra la negociación paritaria 2023/2024.

En tal oportunidad, a fin de atender el incremento de precios y del costo de vida producido en el último tiempo, se convino:
• Un incremento no remunerativo del catorce por ciento (14 %) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2024, que se pagará con el salario del mes de marzo de 2024, que se expresará en el recibo de haberes como “Incremento No Remunerativo 2024”; debiéndose tomar el mismo a los efectos del cumplimiento de aportes y contribuciones previstos en las Leyes 23.660 y 23.661 y para el pago de todas las obligaciones estipuladas en el CCT 345/2002 vigente entre las partes. Esta suma adquirirá carácter remunerativo y será incorporada al básico del trabajador y sus adicionales en el mes de Abril de 2024.

• Un incremento del 14 % sobre el salario vigente al mes de marzo de 2024, incluyendo el “Incremento No Remunerativo” del mes de marzo 2024, y sus adicionales, pagadero con el salario del mes de Abril de 2024; todo ello conforme la planilla que se adjunta al presente como ANEXO I del presente.

Asimismo, finalizado el año paritario, las partes analizarán las variaciones económicas que podrían afectar las escalas aquí acordadas, para el caso de resultar necesario modificarlas. A tal fin se compulsará el incremento salarial otorgado durante el año paritario y el índice inflacionario del mismo período y se realizarán los ajustes correspondientes: en caso que el porcentaje de incremento salarial otorgado fuere mayor a la inflación publicada, la diferencia será tomada a cuenta del próximo año paritario; si por caso el porcentaje de incremento salarial otorgado fuere inferior a la inflación del mismo período, la diferencia se abonará durante el primer mes del siguiente año paritario.

Puede consultar el Acta y la planilla incorporada como ANEXO I aquí .

Asimismo, ponemos a su disposición un instructivo (Haciendo Click AQUI) que será de ayuda a los fines de la liquidación.

Recomendamos compartir esta información con sus asesores profesionales.

Ante consultas que se generen a raíz de este acuerdo paritario y su aplicación no duden en contactarse con nuestra Mesa de Ayuda:
• 485-5599
• Celulares: 341-7499513 / 341-3003360

La Comisión Directiva
 
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