Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Comunicado | Modificación operatoria pagos móviles vía QR

22-11-2022 - Por cuestiones de seguridad, se deberá eliminar el símbolo QR de toda columna, poste, surtidor y/o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la estación de servicio, procediendo a su reubicación en otros sectores de la instalación.

Hasta tanto se reglamenten las especificaciones concretas, se recomienda remover los códigos QR y acercarles los mismos al conductor sin que éste se baje del vehículo.

Compartimos la información emitida al respecto

En relación a lo dispuesto en la NO-2018-53919569-APN-DNRC#MHA, emitida por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización con fecha 24 de octubre de 2018, y por la cual se fijó el procedimiento para efectuar el pago de combustible mediante el uso de dispositivos móviles por escaneo de código QR.

En aquella oportunidad se indicó que, a los efectos de realizar la operación indicada, se debían cumplir los siguientes criterios en forma obligatoria:
1. El código QR debe ser escaneado desde el interior del vehículo. Se debe disponer de los medios para que la cartelería se encuentre al alcance desde la posición del conductor.
2. Queda prohibido el uso de dispositivos móviles durante la carga de combustible. Es decir, la operación de pago se debe efectuar de forma previa o posterior al expendio.
3. Esta modalidad de pago deberá suspenderse en caso de presencia de derrames u olores fuertes a combustible.
4. Queda prohibida esta modalidad de pago para motocicletas.

Al respecto, la autoridad de aplicación ha decidido modificar, por cuestiones de seguridad, el ítem N° 1 del instructivo ut supra indicado, disponiendo que se deberá eliminar el símbolo QR de toda columna, poste, surtidor y/o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la estación de servicio, procediendo a su reubicación en otros sectores de la instalación.

Se recuerda que los dispositivos móviles no son equipos aptos para áreas clasificadas, por lo que su uso indebido en dichos sectores puede conducir a serios accidentes.

Por otro lado, se recomienda implementar un sistema de advertencias de seguridad sobre las aplicaciones de pago, a los fines de fomentar su correcta utilización por los usuarios.

Finalmente, se informa que se mantiene la prohibición de utilizar esta modalidad para el cobro del GNC (Gas Natural Comprimido), toda vez que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es quien debe expedirse sobre la factibilidad de dicha operatoria en ese tipo de instalaciones.

En ese sentido, se deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de lo antes expuesto, bajo apercibimiento de proceder a sancionar a la instalación que no lo hiciere.
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