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La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

02-03-2022 - La (AFIP) otorga mediante la RG 5157, publicada hoy en el B.O más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

La (AFIP) otorga mediante la RG 5157, publicada hoy en el B.O más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Para ingresar la solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Contribuyentes cumplidores: Éstos, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
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