Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Emergencia Hídrica

01-02-2022 - El Ejecutivo Nacional, declaro el “estado de emergencia hídrica” para localidades ribereñas de la cuenca del rio Paraná. Se prorroga hasta el 15/02/2022 la fecha hasta la cual puede ser solicitado el beneficio y se modifican las condiciones de acceso.

Mediante Dto. 482, el ejecutivo nacional, declaro el “estado de emergencia hídrica” por 180 días para localidades ribereñas de la cuenca del rio Paraná, Paraguay e Iguazú (Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires). Recientemente, fue publicado en la página de AFIP, el listado de 169 localidades de las provincias mencionadas.

Ver listado de localidades de AFIP

Luego, AFIP, por RG 5074 , en orden al Decreto 482, establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo. EXCLUYE: cuotas de planes de facilidades de pago y retenciones y percepciones.

Ver cuadro de vencimientos


Acceso al beneficio

Se deberá hacer una Presentación Digital (opción “Zona de Emergencia- Acreditación”), adjuntando:
• Copia certificada de la documentación del organismo provincial que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona afectada.
• Informe de Contador Público , (en pdf) con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por generar al menos el 50% de sus ingresos brutos entre el 1/7/20 y hasta el 30/06/21

El pasado 31/01/2022, según RG 5144 de AFIP, se elimina el requisito de acompañar en la solicitud, el certificado emitido por la autoridad jurisdiccional que acredite que el solicitante desarrolla sus actividades en la zona afectada, manteniéndose solamente el informe de Contador Público debidamente certificado por el Consejo Profesional, de donde surja que la actividad principal del contribuyente (aquella actividad que genere más del 50% de los ingresos brutos totales entre el 01/07/2020 y el 30/06/2021), se desarrolla en las zonas establecidas como afectadas a la Emergencia Hídrica.

Por otro lado, se prorroga hasta el 15/02/2022 la fecha hasta la cual puede ser solicitado el beneficio.

Recomendamos consultar con su asesor profesional. 

FUENTE: C.P.N. DORA BENITO
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