Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Gestiones sobre guarda de bicicletas

21-09-2021 - Atento a que recibimos ciertas notificaciones de asociados garagistas que están siendo inspeccionados para controlar la guarda gratuita de bicicletas y, respecto a ello, la problemática que deben atravesar nuestros colegas, ya que algunos actualmente se encuentran en proceso judicial referente a robos y hurtos de rodados con la responsabilidad que la normativa conlleva, actualizamos las gestiones llevadas a cabo este último mes por parte de Cesgar referente al tema en cuestión:

Les actualizamos las gestiones llevadas a cabo este último mes por parte de Cesgar referente al tema en cuestión:

26/08 Reunión con el Consejo Barrial del Distrito Centro. Asistieron representantes del Ente de Movilidad de Rosario, Comisión Organizadora del Foro Mundial de la Bicicleta 2021, Vecinal Solidaridad Social, Dirección del Distrito Centro y empresas y organismos referentes en el tema como por ejemplo la Cámara Argentina de la Construcción, además de usuarios de bicicletas. El uso de la bicicleta se encuentra en auge y, debido al Foro Mundial de la Bicicleta que se llevó a cabo en nuestra ciudad recientemente, se realizaron inspecciones para que las cocheras de la ciudad cumplieran con la normativa sobre la guarda de bicicletas. A saber: ordenanzas N°9553/16 -la cual exige un sitio para la instalación de bicicleteros en cocheras equivalente al espacio ocupado por un automóvil grande- y la N°9835/18 donde aclara que las playas de estacionamiento y cocheras con capacidad superior a 30 coches deberán disponer un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente al espacio ocupado por un automóvil grande. Desde Cesgar se realizó una contrapropuesta para que se instalen infladores y puestos mecánicos para bicicletas en las estaciones de mibicitubici, para que éste sea un punto de recarga familiar y práctico para los usuarios. También se dejó asentado el contratiempo que ocasiona aceptar la guarda de bicicletas, sin que éstas puedan identificarse.

• 31/08 Reunión con la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, a la cual asistieron las Sras. Viviana Capellari y Daniela Picatto. En ella se trataron los avances del convenio “Siempre Casco” firmado el 17/08/21 con esta Secretaría, enmarcado en el Plan Integral de Seguridad Vial 2021-2031. Además, se charló sobre las propuestas que pudiesen surgir referente al tema del uso del casco para personas que circulen en moto, bicicleta y monopatín y la responsabilidad de Cesgar respecto a ello, aportando al cuidado de la vida en la vía pública.

02/09 2° Reunión con el Consejo Barrial del Distrito Centro: 36 asistentes entre dirigentes de la Municipalidad, Distrito Centro y usuarios de bicicletas. En esta oportunidad se charló sobre Cicloturismo, la reunión se abocó totalmente a la promoción del Foro y su programa interactivo.

06/09 Reunión con la Secretaría de Movilidad, el Ente de Movilidad de la Municipalidad de Rosario y colaboradores del Foro Mundial de la Bicicleta. Asistió la Ing. Eva Jokanovich y el Sr. Anibal Bigoglio. Se trató puntualmente el uso de las bicicletas y lo ligado que se encuentra a ambos rubros asociados a Cesgar. Se intercambiaron ideas sobre la normativa recientemente impulsada por el Concejal Lichu Zeno (Ordenanza 10170/21). Se manifestaron las particularidades que implica esta reglamentación, ya que supone dificultades en el funcionamiento del negocio, así como aglomeramiento y distracciones por parte del personal de playa, cuyos labores y funciones están exclusivamente ligadas a las establecidas en el CCT345/2002.
También, se expuso nuevamente la ordenanza N°9835/18 y se explicaron las consecuencias que han sufrido asociados en relación a hurtos de rodados que no se pueden identificar ni declarar propiedad.
La Ing. Jokanovich, intercede para que ambas partes puedan congeniar en una solución viable para todos los afectados. El pedido de la Cámara es recibido con total aceptación y entiende la responsabilidad que recae sobre negocios privados y ajenos al uso de este rodado. Creemos que debido a la dimensión que ha tomado este tema, es ineludible que merece un tratamiento particular y urgente.
Se plantea presentar un proyecto en el Concejo Municipal de Rosario, proponiendo que el estacionamiento no sea gratuito (esto implicaría la tolerancia tanto del usuario de la bicicleta como del propietario de la cochera para tratar de llegar a un acuerdo con un marco legal beneficioso y justo para ambas partes); también la existencia en la cartera de productos de las Compañías aseguradoras de una propuesta integral para nuestros negocios que puedan cubrir siniestros relacionados con robos o hurtos de los rodados.
En este momento nos encontramos en un proceso de construcción de manera imperante para velar por la actividad y seguridad de nuestros asociados.


“Memorándum Cesgar año 2015”

CESGAR tiene como fin realizar algunas consideraciones respecto a la implementación de las Ordenanza N° 4052/1986 y 8749/2011 referidas a la guarda de bicicletas en playas de estacionamiento, garajes y cocheras.
Algunas de las cuestiones o problemáticas con las que se topa el sector a la hora de poner en práctica las normativas mencionadas son las siguientes:
A. Seguro para Bicicletas.
Ninguna compañía de Seguro cubre Bicicletas. Es decir, el dueño del rodado puede asegurarlas, pero el comercio que explota la guarda de vehículos no puede incluirlas en su póliza. Las compañías de seguro con las que el sector opera no aseguran bicicletas, lo que conlleva a una serie de complicaciones para el garajista que van desde el robo de una bicicleta en el establecimiento hasta los daños y/o ralladuras que las mismas pudieran ocasionar a automóviles y demás vehículos depositados en el comercio.
Asimismo, que carezca de Seguro contra terceros, que cubra los daños que nos pueden causar dentro de nuestros establecimientos, nos convierte en los únicos responsables.
B. Elementos identificatorios exclusivos.
La falta de elementos con los que cuenta la bicicleta para garantizar su identificación imposibilita la determinación, en forma fehaciente, de cuál es el vehículo del que se nos hace depositario frente a la eventualidad de dos modelos iguales, por ejemplo.
C. Registro administrativo.
En este punto resaltamos las dificultades administrativas para el garajista al momento del registro del ingreso y de la salida de las bicicletas de nuestros establecimientos ya que las mismas no cuentan con número de patentes ni nada similar que nos posibilite su identificación y de esta manera brindar ciertas garantías al cliente.
D. Ordenanza Nº 7513/2003.
Muchas de las bicicletas que circulan por la ciudad no cumplen con lo establecido por la Ordenanza Nº 7513/2003 (en sus Artículos 4º, 5º, 6º, 23, 24, 25) incorporada como anexo al Código de Tránsito de la ciudad de Rosario (Ordenanza 6543) según la cual se establece lo siguiente:

1) REGISTRO DE PROPIETARIOS DE BICICLETAS
Art. 4°.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Rosario el Registro de Propietarios de Bicicletas en el que se registrarán los rodados cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el Municipio. Este registro será de carácter voluntario para todo rodado usado y será de carácter obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los comerciantes de la ciudad.
Art. 5°.- Los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas deberán:
a) Grabar el número registral debajo de la caja pedal era y en el cuadro de la misma.
b) Comunicar semanalmente al Registro de Propietarios de Bicicletas las ventas que efectúen.
c) Poner a disposición de los compradores interesados, el comprobante de recepción de la comunicación al registro.
En la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal deberá considerar entre otros los siguientes parámetros:
El número de grabación que estará formado en el siguiente orden:
. La letra "R" indicativa de la ciudad de Rosario
. Número de Distrito que corresponda al domicilio del comprador:
1) Distrito Centro
2) Distrito Norte
3) Distrito Noroeste
4) Distrito Oeste
5) Distrito Suroeste
6) Distrito Sur
. La letra "F" o "M" según el sexo del comprador.
. Los Últimos cinco números de documento del comprador.
Art. 6°.- Toda nueva transferencia o baja de bicicleta que estuviere registrada en el Registro de
Propietarios de Bicicletas, deberá ser comunicada al mismo por los sucesivos vendedores, dejándose constancia de la identidad y demás datos personales del comprador.
Art. 7°.- La inscripción ante el Registro de Propietarios de Bicicletas será gratuito y no obligará al pago de ningún gravamen, tasa o derecho, creado o a crearse. La creación del Registro previsto se implementará sin originar variaciones presupuestarias significativas.
Art. 8°.- La reglamentación determinará la forma en que la Administración procederá a regularizar la situación registral del parque de bicicletas existente y a cumplimentar la presente Ordenanza.

2) EQUIPAMIENTO DE LAS BICICLETAS QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA
Art. 23°.- Las bicicletas que circulen por la vía pública deberán estar equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas y fijos al cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su detección durante la noche.
Art. 24°.- En caso de poseer la bicicleta un canasto adaptado para el traslado de mercaderías en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El porta canasto deberá ser soportado por el cuadro del vehículo y no por el manubrio. Si transportara bultos con peso o dimensiones excesivas deberá hacerla empujando manualmente, caminando a su lado y no montado en la bicicleta.
Art. 25°.- Las bicicletas nuevas deberán salir, de fábrica o del lugar en el que se comercializa, obligatoriamente con adecuado sistema de frenos y elementos retrorreflectores delantero y trasero en el cuadro, en pedales y ruedas.
En lo sucesivo deberán contar para circular, especialmente en las calles con importante flujo vehicular, con los accesorios que se determinen en lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Y la Ordenanza 6543 Código de Tránsito:
• Timbre, corneta o bocina.
• Destelladores con baterías o pilas. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá el tiempo de implementación de los mismos.
• Espejo retrovisor.
Art. 26°.- Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deberán cumplir, respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen, con las prescripciones establecidas en este capítulo.


Es importante sumar propuestas como por ejemplo el uso del casco como prevención en la circulación y validar otras recomendaciones relacionadas al desempeño de los ciclistas en la vía pública.

Cordialmente,
Equipo Cesgar

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