Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Plan especial de pago | Decreto 837/2021

01-07-2021 - Por Decreto Nº 0837/2021 y Resolución General 0030/2021 – API, se implementa un Plan Especial de Pago en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe, incluye las deudas tributarias devengadas desde el 1º de Noviembre de 2020 al 30 de Abril de 2021.

Por Decreto Nº 0837/2021 y Resolución General 0030/2021 – API, se implementa un Plan Especial de Pago en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe, con sustento en las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicho plan, incluye las deudas tributarias devengadas desde el 1º de Noviembre de 2020 al 30 de Abril de 2021.

Vigencia: desde el 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2021.

Alcance: Los siguientes impuestos y tasas provinciales sus intereses y multas:
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
  • Impuesto de Sellos
  • Tasas Retributivas de Servicios
  • Aportes al Instituto Becario.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Régimen General: Anticipos 11 y 12/2020, y desde el 01/2021 al 04/2021

Régimen Simplificado: Mes de Noviembre y Diciembre/2020 y desde Enero a Abril/2021

Impuesto Inmobiliario: Urbano, Suburbano y Rural: Cuota 6/2020, y cuotas 1 y 2/2021

Impuesto de Sellos: 
Actos, contratos y operaciones, realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 16/11/2020 y hasta el 15/05/2021.

Tasas Retributivas de Servicios: Actuaciones administrativas o judiciales, promovidas sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 16/11/2020 y hasta el 15/05/2021

Aportes al Instituto Becario: Quincenas: 21, 22, 23 y 24 del 2020; y desde 01 hasta 08 del 2021

Exclusiones:
  • Contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
  • Agentes de Recaudación del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
  • Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, como sus intereses y multas.
  • Los planes de pagos, caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización excepto para los casos contemplados en el Artículo 4 de la Res. Gral Nº 0030/2021–API
Beneficios y Formas de Pago:
  • Tasa de Interés Resarcitorio: El interés resarcitorio será del cero por ciento (0 %) durante la vigencia del plan, para el pago al contado o para la formalización de los planes de pago.
  • Convenios de Pagos:
    - Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.o Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.
    - Cuota igual o superior a $ 500
    - Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable
Se contemplan las siguientes opciones de Pago:
1. Pago Contado
2. Pago en cuotas sin Débito Directo en cuentas Bancarias
3. Pago en cuotas con Débito Directo en cuentas Bancarias 
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