Entrada en vigencia de emisión de Factura A a monotributistas
30-06-2021 - A partir del 1º de julio Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los Monotributistas
Los cambios introducidos por la ley 27.618, establecen que cuando
los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de
servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Se deberá discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y
adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente
comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la
Ley Nº 27.618”.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales,
también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la
reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Esta disposición entrará en vigencia el día 1 de Julio de 2021, según resolución
general AFIP 5.003.
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