Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nuevas Disposiciones del Gobierno Provincial

29-05-2021 - Remitimos el Decreto Provincial Nº 735 del día de la fecha, en el que se regula el funcionamiento de locales gastronómicos, entre otros aspectos importantes.

Estimado Colega, 
 
Remitimos el Decreto Provincial Nº 735 del día de la fecha, en el que entre otros aspectos se regula el funcionamiento de locales gastronómicos.
 
- En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: 
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. 
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente áximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá 
formarse al público en lugar visible en el ingreso. 
 
- La actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia. 
 
Otros aspectos importantes:
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 indusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente. 
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos. 
 
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo precedente: 
 
a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor. 
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. 
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales. 
 
Puede descargar el decreto haciendo Click Aquí
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