Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nuevas Medidas de Restricción

19-05-2021 - Ponemos en su conocimiento las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe respecto al funcionamiento de nuestros establecimientos comerciales. Las medidas entrarán en vigencia desde las 00 horas del día 20/05, y se mantendrán hasta el 30/05 inclusive.

Estimado Colega,
Ponemos en su conocimiento las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe respecto al funcionamiento de nuestros establecimientos comerciales. 
Las medidas entrarán en vigencia desde las 00 horas del día 20/05, y se mantendrán hasta el 30/05 inclusive. 
Ante cualquier consulta, no duden en comunicarse a través de nuestros canales de comunicación, debido a que nuestras oficinas permanecerán cerradas.
 
• Celular: 3413003360 (Whatsapp)
• Celular: 3412783583 (Whatsapp)
• Mail: cesgar@cesgar.com.ar
• Web: www.cesgar.org.ar
 
1) Minimercados habilitados como locales gastronómicos, rigen las normativas establecidas para dicha actividad: 
a) No podrán extender su actividad más allá de las 19 hs en la totalidad del territorio provincial. Los locales GASTRONÓMICOS sólo podrán funcionar entre las 6 y las 19 hs, y luego de ese horario, sólo podrán ofrecer servicios de delivery.
 
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar  en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el factor ocupacional máximo de treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas. 
MUY IMPORTANTE: Es la habilitación municipal la que define la naturaleza gastronómica o no de los mini mercados.
2) Minimercados NO habilitados como gastronómicos, rigen las normativas establecidas para el COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS:
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17.00 hs. Si venden productos alimenticios, hasta las 19,00 Hs.
 
3) CIRCULACION VEHÍCULAR: 
La circulación vehicular en la vía pública está destinada SOLO a personas que realicen actividades autorizadas, quedando exceptuadas de esta todos aquellos que cumplan con su actividad laboral; quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas). PARA CIRCULAR DEBERÁN LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Y LA APP PROVINCIAL O APP CUIDAR.
 
A la hora de elaboración del presente informe no se encuentra publicado el decreto que permita transmitir Información oficial .
Whatsappeanos