Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Aguinaldo ¿Cuándo se paga? ¿Cómo liquidarlo?

10-12-2021 - Información respecto al sueldo anual complementario (SAC)

Según el artículo 122 de la LCT, el sueldo anual complementario (SAC) se debe abonar en dos (2) cuotas en las siguientes fechas:
  • Primera cuota: 30 de junio de cada año.
  • Segunda cuota: 18 de diciembre de cada año.

El SAC, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año y será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios.

Otras cuestiones a tener en cuenta

Periodos que devengan SAC:
• Licencias por enfermedad inculpable.
• Licencias especiales establecidas por la LCT.
• Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales.
• Descanso anual o vacaciones.
• Feriados no trabajados.

Periodos que NO devengan SAC:
• Licencia por maternidad.
• Período de excedencia.
• Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable.
• Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos.
• Licencias sin goce de sueldo.
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