Aguinaldo ¿Cuándo se paga? ¿Cómo liquidarlo?
10-12-2021 - Información respecto al sueldo anual complementario (SAC)
Según el artículo 122 de la LCT, el sueldo anual complementario (SAC) se debe abonar en dos (2) cuotas en las siguientes fechas:
El SAC, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año y será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Periodos que devengan SAC:
• Licencias por enfermedad inculpable.
• Licencias especiales establecidas por la LCT.
• Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales.
• Descanso anual o vacaciones.
• Feriados no trabajados.
Periodos que NO devengan SAC:
• Licencia por maternidad.
• Período de excedencia.
• Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable.
• Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos.
• Licencias sin goce de sueldo.
- Primera cuota: 30 de junio de cada año.
- Segunda cuota: 18 de diciembre de cada año.
El SAC, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año y será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Periodos que devengan SAC:
• Licencias por enfermedad inculpable.
• Licencias especiales establecidas por la LCT.
• Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales.
• Descanso anual o vacaciones.
• Feriados no trabajados.
Periodos que NO devengan SAC:
• Licencia por maternidad.
• Período de excedencia.
• Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable.
• Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos.
• Licencias sin goce de sueldo.