Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Facturas A a Monotributistas: extensión de plazos

01-07-2021 - La RG 5022/21 publicada hoy en el BO, establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31-12-2021 para aquellos contribuyentes responsables inscriptos,que hayan tenido dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al monotributo.

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
 
Los comprobantes deberían discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda:
 
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
de la Ley Nº 27.618”.
 
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
 
Extensión en los plazos
 
Ahora, los responsables inscriptos que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos monotributistas y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como:
 
“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda:
 
“Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
 
Vigencia
 
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de
2021, inclusive.
 
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