Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

REPRO II: parámetros para acceder al beneficio de junio de 2021

18-06-2021 - Se extiende al mes de junio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias para dicho período.

 Criterios específicos para acceder al beneficio:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. El programa, contempla la reducción del 100% de las contribuciones patronalescon destino al SIPA para los empleadores y empleadoras que, habiendo solicitado y obtenido el acceso al programa, realicen actividades afectadas en forma crítica.

En ese caso, serán caracterizados en el sistema registral como “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”, situación que podrán verificar ingresando al mencionado servicio.

Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, que fueran presentadas con anterioridad al otorgamiento de la reducción, podrán ser rectificadas hasta el 28 de febrero de 2022.

Recordamos que la venta de combustibles es considerada actividad Crítica percibiendo hasta $22.000 por empleado y el servicio de playa de estacionamientos y garajes como actividad afectada no crítica, percibiendo hasta $9.000.- por dependiente.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 341/2021
Whatsappeanos