Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Decreto 792/2020: Compensación no remunerativa

16-10-2020 - Conforme lo dispone en su Art. 24, los empleados que está dispensado de realizar sus tareas de manera presencial, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

El 12.10.2020 se publicó en el B.O., y entró en vigencia, el DNU 792/2020 que no solo extiende la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, sino que también dispone un nuevo tratamiento salarial para el personal que está dispensado de realizar sus tareas de manera presencial.

Las personas que se encuentran en esta situación son:

• Mayores de 60 años 

• Embarazadas

• Grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación:

- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

- Personas diabéticas.

- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

- Personas con Inmunodeficiencias:
1) Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
2) VIH dependiendo del status ( de 350 CD4 o con carga viral detectable).
3) Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
4) Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
- con tumor de órgano sólido en tratamiento.
- trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

- Personas con certificado único de discapacidad.

- Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

• Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescente

La novedad radica en que, conforme lo dispone en su Art. 24, este tipo de empleados recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.


Asimismo, aclara que tanto los trabajadores como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).


Finalmente se establece que este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.


Ver Link Boletín oficial AQUI 
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