Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Protocolo de higiene y funcionamiento de bar / restaurant en las estaciones de servicios

08-06-2020 - Enviamos sugerencias para poder llevar a cabo para la re-apertura del bar cumpliendo con la reglamentación provincial vigente.

Estimados Asociados:

Para una correcta re-apertura del bar de las estaciones de servicios, se deberá cumplimentar con el protocolo dispuesto por la provincia de Santa Fe. Al pie del presente dejamos el enlace con un ejemplo del mismo, sugerido por nuestro Asesor en Higiene y Seguridad Lic. Mariano Sobrero, para implementar adecuándolo a su negocio. 

* Recordamos que dicho protocolo tendrá que ser informado a todos los trabajadores afectados a esta actividad, registrar en planilla de capacitación y guardar en carpeta Coronavirus de la estación.
* Deberá CARGAR PROTOCOLO DE HIGIENE Y FUNCIONAMIENTO DE BAR RESTAURANT EN LA ESTACION DE SERVICIO. Para ello el Ministerio de Trabajo de la provincia dispuso un UNICO formulario, ingresando a la plataforma que contiene el “Formulario Excepción y Protocolo Higiene COVID-19” en el “En ese link deberán cargar sus datos y el protocolo que hemos mencionado. -Cuando lo hayan cargado recibirán una confirmación de envío instantánea y van a recibir un e-mail el cual indica que el protocolo se ha recepcionado correctamente-.
* Este Protocolo debe estar impreso, publicado en un lugar visible, FIRMADO en TODAS sus hojas por la Estación de Servicio y el Servicio de Medicina de Trabajo (en caso de contar con el mismo).
* Colocar TODA la cartelería de prevención adjunta en los correspondientes lugares.
* Los empleados y las empleadas de los establecimientos deben realizar la Declaración Jurada de Estado de Salud (DJES), mediante la “app” denominada “Aplicación Móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe” (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion-movil-covid-19-provincia-de-santa-fe/), en forma personal y desde dispositivo móvil personal, cada 72 horas. En caso de que el empleado o la empleada no pueda contar con la “app” en su dispositivo, debe realizar en forma manual la DJES cada 72 horas, y el empleador las compilará en un Registro. (Modificado por Resolución MTEySS N° 72/2020).


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