Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Consideraciones Importantes de Higiene y Seguridad

07-04-2020 - Remitimos un resumen realizado por nuestro Asesor en Higiene y Seguridad, Lic. Mariano Sobrero sobre nuevas disposiciones en el marco de la actual declaración de emergencia pública en materia sanitaria.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, se debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones legales:

1. Adoptar un Protocolo o Programa de Prevención del Coronavirus elaborados confeccionado por su Servicio de Seguridad e Higiene en el conjunto con su Servicio de Medicina del Trabajo, y el Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención (si los hubiera) y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.

2. Efectuar un Registro de Capacitación a sus dependientes del Protocolo o Programa de Prevención del Coronavirus y acciones de educación sanitaria adoptados, cumplimentando las previsiones del Decreto 351/79 y 1338/96.

3. Efectuar un Registro de entrega de elementos de protección personal y de prevención en el marco del Protocolo o Programa de Prevención del Coronavirus adoptado, cumplimentando las previsiones del Decreto 351/79 y 1338/96 y de la Resolución SRT 299/11.

4. Si fueron o fueran informados casos de trabajadores que revistan la condición establecida en el artículo 7° del Decreto 260/2020, Res. 202/2020 y Res. 207/2020 MTRySS, otorgar la licencia correspondiente y adoptar y registrar las medidas preventivas correspondientes por el Servicio de Seguridad e Higiene en conjunto con su Medicina del Trabajo, y Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención (si los hubiera) y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.

5. Si fueron informados casos de Trabajadores que vistan la condición establecida en el artículo 1° de la Res. 207/2020 MTEySS, otorgar la licencia correspondiente y adoptar y registrar las mediadas preventivas correspondientes por el Servicio de Seguridad e Higiene en conjunto con su Medicina del Trabajo, y Comité Mixto de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención (si los hubiera) y adoptados en el marco de la Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Provincial y de la Organización Mundial de la Salud.

6. Adoptar medidas para garantizar las medidas de prevención aconsejadas por el Ministerio de Salud Nacional y Provincial, a fin de promover, en caso de ser posible, el teletrabajo habitual en la organización para aquellos trabajadores considerados “no esenciales” en su organización.

7. Efectuar la denuncia en su ART de los trabajadores habilitados a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria de conformidad a lo establecido en la Resolución SRT N° 21/2020.

8. Efectuar un registro de Reunión Extraordinaria del Comité Mixto de Salud y Seguridad para tratar el protocolo de prevención por coronavirus, medidas de prevención adoptadas o a adoptar, entrega de elementos de prevención y protección personal, propuesta de teletrabajo consensuado, y demás cuestiones relacionadas con salud y seguridad en el trabajo a partir de la emergencia sanitaria declarada y en cumplimiento de la Ley 12913 art. 17.

9. Colocar cartelería de seguridad y sanitaria de prevención relativa al Coronavirus en lugares visibles para los trabajadores y que indiquen la adopción de las medidas de seguridad adoptadas.

10. En virtud del artículo 7° de Decreto 260/2020 del MTEySS de la Nación último párrafo, en caso de tomar conocimiento de algún incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en dicho artículo, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes de Código Penal.


RECOMENDACIONES

  • Contar con un Protocolo de Prevención de Coronavirus: planilla de capacitación completa del personal sobre coronavirus, cartelería de Seguridad distancias mínimas, cartelería de prevención, adecuado lavado de manos con agua y jabón, adecuado uso del alcohol en gel, cartelería con síntomas y cuidados del coronavirus, cartelería con protocolo de prevención al contagio de coronavirus, cartelería afiche ART según Res 29/2020: “las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo -ART- deberán proveer gratuitamente un modelo digital del afiche infamativo sobre medidas de prevención especificas del Coronavirus, el mismo será de exhibición obligatoria por los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento en un lugar destacado para su fácil visualización”.
  • Todo establecimiento que cuente con delegado en prevención o comité de seguridad deberá realizar reuniones extraordinarias y tratar el tema coronavirus. Dejar asentado en sus correspondientes actas.
     
  • Registrar en planilla de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal todos los elementos entregados al personal referidos al tema coronavirus, como por ejemplo guantes, protector facial, etc.
     
  • Recordar contar con guardias mínimas de personal.
     
  • Dar licencia a todo el personal considerado factor de riesgo según art. 7 Dec. 260/2020, Res. 202/2020 y Res. 207/2020 MTEySS (Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, Trabajadoras embarazadas, Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: Enfermedades respiratorias crónicas; Enfermedades cardíacas; Inmunodeficiencias; Diabéticos; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; y aislamiento obligatorio a los “casos sospechosos”).
     
  • De ser posible promover el teletrabajo y comunicar fehacientemente (por correo electrónico) los domicilios y datos personales de los trabajadores que lo realicen bajo esta modalidad a sus correspondientes ART (Res. SRT 21/2020).
  • Se recomienda la utilización del PROTECTOR FACIAL PANORÁMICO el cual deberán imprimir y pegar en lugar visible a todos los trabajadores. 


  • Según Protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en caso de detectarse un caso positivo de coronavirus COVID-19, deberá AISLARSE y ponerse en cuarentena a la persona infectada y a TODA PERSONA QUE HAYA TENIDO ESTRECHO CONTACTO CON ÉSTA, por tal, ante la presencia de eventuales acontecimientos como éste, se recomienda que se formen dotaciones fijas de trabajo por turno, es decir, formar grupos fijos de guardias mínimas, estos grupos pueden ir rotando de turnos, pero siempre un operario “X” se encontrará con una misma dotación de trabajo. La finalidad de esta recomendación, es para que ante la aparición de un caso positivo de COVID-19 se ponga en cuarentena a la dotación y NO al personal completo de la empresa. ES MUY IMPORTANTE TENER EN CUENTA ESTA RECOMENDACIÓN PARA EVITAR COMPLICACIONES A FUTURO.
     
  • Se sugiere el autocontrol de temperatura de los empleados en las instalaciones.


Le recordamos que toda la información relacionada con esta EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 se va actualizando de manera permanente, por tal motivo lo mantendremos informados.
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