RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE IVA Y GANANCIAS CON VENCIMIENTO EN ENERO DE CADA AÑO
25-10-2023 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE IVA Y GANANCIAS CON VENCIMIENTO EN ENERO DE CADA AÑO AFIP, mediante Resolución General 5437 publicada en el BoletÃn Oficial el 24/10/23, estableció este nuevo régimen
RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE IVA Y GANANCIAS CON VENCIMIENTO EN ENERO DE CADA AÑO
AFIP, mediante Resolución General 5437 publicada en el Boletín Oficial el 24/10/23, estableció este nuevo régimen, cuyas características son:
- Sujetos alcanzados:
. Micro y pequeñas empresas caracterizadas en el Sistema Registral de AFIP con el código 272 y 274
. Pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral de AFIP con el código 547
. Excluye a quienes tengan régimen de IVA Anual Agropecuario
- Obligaciones alcanzadas:
. IVA, presentación de declaración jurada y pago correspondientes a los meses de Diciembre, con vencimiento en Enero.
. Ganancias: presentación de declaración jurada y pago para sujetos con cierre de ejercicio en Agosto, cuyo vencimiento se produce en Enero.
- Fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas: el día hábil anterior al vencimiento establecido por AFIP para dichas obligaciones, durante Febrero
- Condiciones de acceso al régimen: tener presentadas las 12 declaraciones juradas de IVA contadas hasta el mes de Octubre anterior y la declaración de Ganancias del periodo anterior al que se ejerce la opción.
- Pago a cuenta: AFIP determinara el importe automáticamente, estimado sobre parámetros basados en declaraciones juradas presentadas. Este pago a cuenta vencerá en la fecha de vencimiento de la declaración jurada establecido para Enero.
El Régimen es opcional, y deberá solicitarse cada año, entre el 27 de Diciembre y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la obligación que se produce durante
AFIP, mediante Resolución General 5437 publicada en el Boletín Oficial el 24/10/23, estableció este nuevo régimen, cuyas características son:
- Sujetos alcanzados:
. Micro y pequeñas empresas caracterizadas en el Sistema Registral de AFIP con el código 272 y 274
. Pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral de AFIP con el código 547
. Excluye a quienes tengan régimen de IVA Anual Agropecuario
- Obligaciones alcanzadas:
. IVA, presentación de declaración jurada y pago correspondientes a los meses de Diciembre, con vencimiento en Enero.
. Ganancias: presentación de declaración jurada y pago para sujetos con cierre de ejercicio en Agosto, cuyo vencimiento se produce en Enero.
- Fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas: el día hábil anterior al vencimiento establecido por AFIP para dichas obligaciones, durante Febrero
- Condiciones de acceso al régimen: tener presentadas las 12 declaraciones juradas de IVA contadas hasta el mes de Octubre anterior y la declaración de Ganancias del periodo anterior al que se ejerce la opción.
- Pago a cuenta: AFIP determinara el importe automáticamente, estimado sobre parámetros basados en declaraciones juradas presentadas. Este pago a cuenta vencerá en la fecha de vencimiento de la declaración jurada establecido para Enero.
El Régimen es opcional, y deberá solicitarse cada año, entre el 27 de Diciembre y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la obligación que se produce durante