Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Comunicado nueva categorización Pyme

17-04-2019 - El 15 de abril de 2019 entró en vigencia la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

Estimado Asociado:

Le informamos que el 15 de abril de 2019 (Fecha de Publicación en el Boletín Oficial) entró en vigencia la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la cual actualiza los montos de facturación para definir las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, a los efectos de incluir las Pymes en los distintos programas de apoyo al sector.
Según el nuevo cuadro que señala los límites de ventas totales anuales expresados en pesos, las estaciones de servicio como entes del comercio, cuya facturación anual es hasta $ 141.680.000 (promedio aritmético: $ 11.806.667 mensuales) quedan comprendidas dentro de la categoría “Pequeña” con lo cual pueden desgravar el 100 % del impuesto a los créditos y débitos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como así también liquidar el IVA trimestralmente.
En cambio las estaciones de servicio cuya facturación anual supere dicho límite y hasta un total de $ 1.190.400.000 (promedio aritmético: $ 99.200.000 mensuales) entran en la categoría “Mediana Tramo 1”, y solo pueden desgravar el 50 % del impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y no tendrán el beneficio del régimen de IVA trimestral, entre otras cosas.



A los efectos de ver la Resolución 220 /02019 y sus Anexos, descargar archivo adjunto.
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