Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Importante: Comercialización de bebidas energizantes

17-10-2017 - En el año 2014 se firmó la Ordenanza N°9288 que permite el expendio de bebidas analcohólicas con cafeína y taurina siempre cumpliendo con los recaudos de horarios y leyendas de publicidad que la norma exige.

Queremos recordarles que por medio del art. 1° de la Ordenanza Nº 8285/2008 se encontraba prohibida la venta de bebidas analcohólicas con Cafeína y Taurina (conocidas como energizantes) en casi todos los comercios, incluidas las EESS. Luego, en el año 2014 se firma la Ordenanza Nº 9288, la cual deroga ese art. 1°, con lo cual desaparece tal prohibición. Como las EESS estaban incluidas en esa contravención, ahora, al derogarse, quedan -al igual que los demás comercios comprendidos - habilitadas para la venta, siempre cumpliendo los recaudos de horarios y leyendas de publicidad que la norma exige:

"Queda prohibido en el horario comprendido entre las 23:OOhs y 08:OO horas el expendio de las Bebidas Analcohólicas con Cafeína y Taurina para su consumo fuera del establecimiento.

Se deberán exhibir carteles con medidas no inferiores a 50cm x 50cm, en lugares visibles, con caracteres claramente legibles y en el lugar donde se exhiben las mismas para venta, expendio o suministro, con las siguientes leyendas:
  • "NO CONSUMIR EN CASO DE EMBARAZO, LACTANCIA, NIÑOS Y PERSONAS DE EDAD AVANZADA"
  • "SE SUGIERE NO CONSUMIR CON ALCOHOL"
  • "ALGUNAS DE ESTAS BEBIDAS PUEDEN TENER UN ALTO CONTENIDO DE CAFEINA"
Al pie del presente adjuntamos la Ordenanza Nº 9288 completa.

Cordialmente,
La Comisión Directiva
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