Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

PAGO IVA TRIMESTRAL PARA PYMES

07-06-2016 - La Afip mediante la Resolución general 3878, ha publicado un régimen de cancelación del Impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a Pequeñas y Medianas Empresas y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Su entrada en vigencia es a partir de Junio 2016


PAGO IVA TRIMESTRAL PARA PYMES


La Afip mediante la Resolución general 3878, ha publicado un régimen de cancelación del Impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a Pequeñas y Medianas Empresas y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Su entrada en vigencia es a partir de Junio 2016

Las personas humanas que desarrollen como actividad “servicios” solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas, es decir $2.500.000.-

Dentro de las características y requerimientos están los siguientes:

• Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
• Tener actualizado el código de Actividad.
• Tener actualizado el domicilio fiscal y constituir un "Domicilio Fiscal Electrónico"
• Obligación de utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”
• No registrar falta de presentación de las declaraciones Juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
• Las presentaciones de las Declaraciones juradas de Iva, continuarán realizándose en forma mensual, con sus vencimientos originales.
• El ingreso del dinero se producirá en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos con el detalle establecido según el cronograma de Afip.

Período fiscal

Vencimiento

Junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.

Setiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.



• Además los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de recaudación.
• Para acceder al régimen de cancelación de Iva en forma trimestral, primero se debe obtener el certificado de aprobación en la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa- tramo 1, emitido por la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción- (Próximamente la Afip instrumentará un servicio web con clave fiscal para permitir obtener dicha aprobación de categoría por parte de la Ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía.)
• Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoríasector

Agropecuario

Industria y minería

Comercio

Servicios

Micro

$ 2.000.000

$ 7.500.000

$ 9.000.000

$ 2.500.000

Pequeña

$ 13.000.000

$ 45.500.000

$ 55.000.000

$ 15.000.000

Mediana tramo 1

$ 100.000.000

$ 360.000.000

$ 450.000.000

$ 125.000.000



Para obtener el certificado de No retención Los contribuyentes indicados en el artículo 1 de dicha resolución, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.
Las Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al diez por ciento (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

Es importante destacar que el beneficio del pago trimestral se cae si=
• Desaparece las causas que motivaron al encuadramiento en la categoría
• Falta de presentación de 3 declaraciones Juradas mensuales del Iva correspondiente a un mismo año calendario.
• El primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.





 
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