Impuestos sobre los Ingresos Brutos (Sta. Fe)
07-01-2016 - En Materia tributaria tenemos que destacar las siguientes modificaciones importantes al Código Fiscal y a la ley Impositiva, que afectan a nuestro sector a partir del devengamiento del perÃodo 01/2016 con vencimiento en 02/2016.
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- 2016
LEY 13525
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (STA FÉ)
En Materia tributaria tenemos que destacar las siguientes modificaciones importantes al Código Fiscal y a la ley Impositiva, que afectan a nuestro sector a partir del devengamiento del período 01/2016 con vencimiento en 02/2016.
NUEVAS ALICUOTAS BASICAS: (Art 74)
Se fija la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a los siguientes parámetros:
3% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000)
3.6% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $60.000.000)
4.5% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 60.000.000) y Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
DEDUCCIÓN DREI: (Art 68)
Solo podrán deducir el crédito fiscal equivalente al Drei, del 8% sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales en el período fiscal inmediata anterior haya sido igual o inferior a $1.000.000.-
O sea que aquellas Estaciones o Garages con facturación superior a $1.000.000 anual inmediato anterior, dejarán de deducir el 8% del Drei.
NUEVA ALICUOTA PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL: (Art 80)
0.25% Industrialización de Combustibles Líquidos y Gas Natural sin expendio al público.
3.5% Industrialización de Combustibles Liquidos y Gas Natual con expendio al público.
3.25% Expendio al público de combustibles líquidos y gas Natural.
0.25% Comercialización mayorista de combustibles líquidos.
Las Estaciones de reventa pasan a tributar del 2.5% al 3.25%
Se adjunta un cuadro comparativo para demostrar la incidencia del aumento de la alícuota, que afecta en un 41% la carga impositiva a las Estaciones de Reventa.
El análisis compara el monto a pagar de Ingresos Brutos por Litro con la alícuota anterior y con la nueva alícuota y cuando representar en un valor promedio de venta de 100.000Lts.
Se adjunta texto de la LEY 13525 completo.
LEY 13525
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (STA FÉ)
En Materia tributaria tenemos que destacar las siguientes modificaciones importantes al Código Fiscal y a la ley Impositiva, que afectan a nuestro sector a partir del devengamiento del período 01/2016 con vencimiento en 02/2016.
NUEVAS ALICUOTAS BASICAS: (Art 74)
Se fija la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a los siguientes parámetros:
3% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000)
3.6% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $60.000.000)
4.5% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 60.000.000) y Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
DEDUCCIÓN DREI: (Art 68)
Solo podrán deducir el crédito fiscal equivalente al Drei, del 8% sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales en el período fiscal inmediata anterior haya sido igual o inferior a $1.000.000.-
O sea que aquellas Estaciones o Garages con facturación superior a $1.000.000 anual inmediato anterior, dejarán de deducir el 8% del Drei.
NUEVA ALICUOTA PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL: (Art 80)
0.25% Industrialización de Combustibles Líquidos y Gas Natural sin expendio al público.
3.5% Industrialización de Combustibles Liquidos y Gas Natual con expendio al público.
3.25% Expendio al público de combustibles líquidos y gas Natural.
0.25% Comercialización mayorista de combustibles líquidos.
Las Estaciones de reventa pasan a tributar del 2.5% al 3.25%
Se adjunta un cuadro comparativo para demostrar la incidencia del aumento de la alícuota, que afecta en un 41% la carga impositiva a las Estaciones de Reventa.
El análisis compara el monto a pagar de Ingresos Brutos por Litro con la alícuota anterior y con la nueva alícuota y cuando representar en un valor promedio de venta de 100.000Lts.
Se adjunta texto de la LEY 13525 completo.