Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Impuestos sobre los Ingresos Brutos (Sta. Fe)

07-01-2016 - En Materia tributaria tenemos que destacar las siguientes modificaciones importantes al Código Fiscal y a la ley Impositiva, que afectan a nuestro sector a partir del devengamiento del período 01/2016 con vencimiento en 02/2016.

MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- 2016

LEY 13525


CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (STA FÉ)

En Materia tributaria tenemos que destacar las siguientes modificaciones importantes al Código Fiscal y a la ley Impositiva, que afectan a nuestro sector a partir del devengamiento del período 01/2016 con vencimiento en 02/2016.


NUEVAS ALICUOTAS BASICAS: (Art 74)
Se fija la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a los siguientes parámetros:

3% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000)

3.6% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $60.000.000)

4.5% (Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 60.000.000) y Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

DEDUCCIÓN DREI: (Art 68)
Solo podrán deducir el crédito fiscal equivalente al Drei, del 8% sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales en el período fiscal inmediata anterior haya sido igual o inferior a $1.000.000.-

O sea que aquellas Estaciones o Garages con facturación superior a $1.000.000 anual inmediato anterior, dejarán de deducir el 8% del Drei.

NUEVA ALICUOTA PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL: (Art 80)

0.25% Industrialización de Combustibles Líquidos y Gas Natural sin expendio al público.
3.5% Industrialización de Combustibles Liquidos y Gas Natual con expendio al público.
3.25% Expendio al público de combustibles líquidos y gas Natural.
0.25% Comercialización mayorista de combustibles líquidos.

Las Estaciones de reventa pasan a tributar del 2.5% al 3.25%




Se adjunta un cuadro comparativo para demostrar la incidencia del aumento de la alícuota, que afecta en un 41% la carga impositiva a las Estaciones de Reventa.
El análisis compara el monto a pagar de Ingresos Brutos por Litro con la alícuota anterior y con la nueva alícuota y cuando representar en un valor promedio de venta de 100.000Lts.
Se adjunta texto de la LEY 13525 completo.
 
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