Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Acuerdo Salarial 2015

13-05-2015 - En el día Martes 12 de Mayo, asistimos a la Audiencia citada con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Delegación Rosario.

Con motivo de la apertura de las Convenciones Colectivas Paritarias como parte signataria del Convenio que nos rige, con la presencia de los Sres. Marcelo Rovasio, Roberto Carnevale, Marcelo Herrero, Rubén Orlando Fernandez, Enrique Mignini, Daniel Giribone y la Sra. Patricia Sztejfman como delegados Paritarios de FAENI y, por la entidad Sindical S.O.E.S.G.PyL.A, Sres. Ismael Marcon, Ángel Miguel Benítez, Ramón Monserrat, Raúl Matar, Héctor Craia y las Sras. Silvia Duarte y María Estela Contenti.

En la misma cursamos nuestra propuesta de incremento salarial acorde al mandato otorgado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de Mayo de 2015, reflejando un incremento salarial en los salarios básicos e ítems asistencia perfecta y manejo de fondos para los meses de Abril y Agosto.

Con el objeto de contribuir al fortalecimiento y actualización de las prestaciones que brinda la entidad sindical a sus afiliados, en concepto de FONDO COMPENSADOR POR FALLECIMIENTO, los empleadores abonarán una "contribución extraordinaria" cuya suma total asciende a $ 1.000.- (pesos un mil), por cada uno de los dependientes y por única vez, pagadera dicha suma en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta)

La mencionada propuesta fue acordada y aprobada por la Entidad Sindical S.O.E.S.G.PyL.A.

Este acuerdo está pendiente de homologación

Escala Salarial 2015

Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2015:

Sueldo básico de categoría

Mes: Abril 2015

Encargado:
$ 9.967,46.-

Administrativo:
$ 9.534,40.-

Operario:
$ 9.414,04.-

Mes: Agosto 2015

Encargado:
$ 10.964,21.-

Administrativo:
$ 10.487,84.-

Operario:
$ 10.355,44.-

Adicionales
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2015 serán de pesos quinientos setenta y ocho con veinte centavos ($ 578,20) cada uno, a partir del mes de Agosto de 2015, serán de pesos seiscientos treinta y seis con dos centavos ($ 636,02) cada uno.
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