Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Resolución General Nº 3654 (AFIP)

24-07-2014 - Remitimos información referida a una nueva Resolución General de AFIP que abarca a playas de estacionamiento y garages. Por cualquier consulta, nuestros asesores contables se encuentran a disposición.

Se aprueba el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) mediante el cual se controlará, a partir del 1/1/2015, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes e información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos.

El presente sistema de control será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garages.
La AFIP definirá todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar, como así también el cronograma de implementación.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 21/07/2014
BOL. OFICIAL: 23/07/2014
VIGENCIA DESDE: 23/07/2014

TÍTULO I
SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)

Art. 1 - Apruébase el “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Art. 2 - A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:
a) “Contrato de cochera, garaje o estacionamiento”: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y págase por ello un precio en dinero.
b) “Automovilista”: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.
c) “Garajista”: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.
Art. 3 - El “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4 - El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5 - Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.
Art. 6 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.
Art. 7 - De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3654 - BO: 23/7/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3654

VIGENCIA Y APLICACIÓN


Vigencia: 23/7/2014
Aplicación: desde el 1/1/2015
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