Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Inclusión de las hernias, várices y lumbalgias como enfermedades profesionales

05-02-2014 - El decreto 49/2014 establece la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de riesgos del trabajo así como también la modificación de los parámetros de determinación de las incapacidades. Las ART deben otorgar la atención de manera directa.

Quienes se vean afectados por várices, hernias o lumbalgias como consecuencia de trabajar largas horas parados o levantando, trasladando o empujando objetos pesados, podrán recibir tratamientos gratuitos cubiertos por las aseguradoras e indemnizaciones en caso de reducción de las capacidades laborales. Las ART deben otorgar la atención de manera directa.
Qué se incluye
Las enfermedades que incorpora el decreto son:
  • Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas): Tienen que tener como origen tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intrabdominal al levantar, trasladar o empujar objetos pesados. Dichas tareas deben desarrollarse en forma continua o discontinua durante por lo menos 3 años.
  • Várices primitivas bilaterales: el origen tiene que ser en tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática o con movilidad reducida. También deben desarrollarse en forma continua o discontinua durante 36 meses. Luego, existen algunos aspectos a tener en cuenta respecto de la bipedestación que condicionan la enfermedad.
  • Hernia discal lumbosacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario: se deben originar por tareas que requieran de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieran levantar, trasladar, mover o empujar cosas pesadas. 
Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurrido el período mencionado mediante el desempeño en jornada completa.

El costo de los tratamientos será cubierto por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales hasta que quede a cargo de las aseguradoras.

A partir de ahora, tanto el trabajador como su empleador y la ART verán despejada cualquier duda que podría haberse presentado en cuanto a los instrumentos a utilizar para determinar la incapacidad, dado que hay un método uniforme obligatorio y con la fuerza de una ley nacional para determinar la misma, aplicable tanto a los casos en curso como a los nuevos, pudiendo exigir su utilización en cualquier etapa del proceso.
La recomendación a las empresas es que cumplan con los exámenes preocupacionales establecidos por la ley “a los efectos de determinar las incapacidades existentes al momento del ingreso del trabajador.”Qué exámenes exige la ley
Para que el empleador pueda quedar exento ante un reclamo o al menos, reducir el riesgo a una condena, debe someter a sus empleados a una serie de exámenes médicos. En 2010, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la resolución 37 que reglamenta los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Ellos son:
  1. Preocupacionales o de ingreso: tienen como finalidad determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán y para detectar las patologías preexistentes. Su realización es obligatoria y previa al inicio de la relación laboral. Es responsabilidad del empleador.
  2. Periódicos. buscan detectar prematuramente aquellas afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados en el Decreto N° 658/96 a los cuales el empleado se encuentre expuesto, con el fin de evitar las enfermedades profesionales.
  3. Previos a una transferencia de actividad.
  4. Posteriores a una ausencia prolongada. Buscan detectar patologías eventuales acontecidas por la ausencia. Son optativos y sólo podrán realizarse con carácter previo al inicio de tareas.
  5. Previos a la terminación de la relación laboral o egreso: para comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.
Permitirán tratar oportunamente las enfermedades profesionales al igual que las eventuales secuelas incapacitantes. Tienen carácter optativo y deberán efectuarse dentro 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral. 


Fuente: + Seguros.
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