Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Acuerdo Salarial Abril y Mayo 2020

07-05-2020 - Ponemos a su disposición el Acuerdo formalizado por FAENI, junto al Sindicato (SOESGPyLA) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe quienes han rubricado el "Acuerdo de prestación de servicios para el sostenimiento de trabajo y la actividad". Cabe destacar que ha sido homologado el día 7 de mayo a través de la Resolución 180 del MTESS. Podrá acceder al Acta ingresado a la noticia.

Acuerdo de prestación de servicios para el sostenimiento de trabajo y la actividad
 
Queremos comunicarnos con Ustedes para informarles que la Federación trabajó intensivamente a lo largo de estos días en la concreción de un acuerdo marco con el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos (SOESGPyLA) y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta la difícil situación que atraviesan las Pymes del sector a raíz de la disminución de las ventas producto de las medidas de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio decretadas por el Estado ante la Emergencia Sanitaria.
 
Ante la importancia de preservar las fuentes laborales y la necesidad de hacer frente a los compromisos para sobrellevar esta crisis, luego de arduas negociaciones, podemos comunicar, en relación a la liquidación de sueldos de abril y mayo 2020, y alineado con lo firmado por nuestra Confederación, CECHA a nivel nacional, contando con el sustento del relevamiento del nivel de actividad del sector, que las partes acordaron un porcentaje que ronda el 50% del salario que se liquidará como Asignación No Remunerativa. 
 
Resumen de los puntos más importantes:
 
- Los empleados se considerarán eximidos de prestar debito laboral en forma proporcional a la caída de la carga horaria de las empresas, y éstas se comprometen a garantizar la cobertura de las guardias mínimas con al menos el 50% de la plantilla de personal del establecimiento.
 
- Los empleados percibirán el 100% de la remuneración neta mensual que le correspondería percibir por dicho período, debiendo incluir el pago del incremento salarial obligatorio de $4.000 según Decreto 14/2020. Conforme la reducción horaria y hasta un máximo del 50% del neto calculado, se transformará en asignación no remunerativa.
 
- La asignación no remunerativa se tomará en cuenta para el pago de aportes y contribuciones según las leyes 23.660 y 23.661, como así también para el pago de las obligaciones contempladas en el C.C.T. 445/2020.
 
- El acuerdo incluye un Anexo con un instructivo para proceder a la liquidación de sueldos correspondientes al mes de abril y mayo de 2020. 
 
- El acuerdo es válido independientemente del acceso a los beneficios de Salario Complementario en el marco de los DNU 332 y 376/2020 que las empresas pudieran obtener.
 
- Durante el mes de mayo 2020 se acordó realizar un monitoreo de la situación y evolución de la actividad, pudiendo prorrogar, revisar o modificar los términos, de común acuerdo entre las partes.
 
El acuerdo ya se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe a través de la Resolución 180, del 07 de mayo del 2020. 
 
Ante consultas que se generen a raíz de este convenio y su aplicación podrán contactarse con el Asesor Contable de CESGAR, CP Luciano Valletto al 3412783583
 
 
Podrá acceder al Acta Acuerdo haciendo Click Aquí
 
Podrá acceder al Instructivo haciendo Click Aquí
 
Whatsappeanos