Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Emergencia Publica | Prohibición de despidos y suspensiones normativa vigente

14-04-2020 - Estimados asociados, la Comisión Directiva de FAENI, conforme a la normativa vigente y los informes de nuestros asesores legales comunica:

Mediante el Decreto DNU N° 329/2020 y en el marco de la emergencia pública que dispuso la emergencia sanitaria, el aislamiento social preventivo y obligatorio y su prórroga hasta el día 26 de abril inclusive, SE PROHÍBEN los despidos sin justa causa (art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (247 LCT ) por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial, lo cual ocurrió el 31 de Marzo de 2020.

También se prohibieron por el mismo plazo las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 221 LCT)

Este plazo vencería, en principio, el 30 de Mayo del corriente, de no existir modificación o prorroga por parte del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se dispuso que los despidos y las suspensiones que se decidan en violación a esta prohibición, es decir sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

No obstante, el Decreto DNU 329/2020 deja subsistente la posibilidad de acudir a las suspensiones previstas en el art. 223 Bis LCT, que es un régimen introducido a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 24.700. A continuación, se enuncian las características de las mismas:

1 - Se trata de una suspensión acordada entre el empleador y el empleado o la Entidad Sindical que lo represente que debe ser homologada por la autoridad de aplicación, en el caso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe. Dado que a la fecha, las oficinas de esta repartición se encuentran cerradas al público, el acuerdo debería ser presentado una vez que se reanude la atención del organismo.

2 – La suspensión se funda en situación de falta o disminución de trabajo ajena al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada. La actual situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 encuadraría en la misma.

3 – Durante la vigencia de la suspensión el trabajador no realiza prestación laboral.

4 - Durante la vigencia de la suspensión el trabajador percibe una asignación en dinero de carácter no remunerativo, cuyo monto se acuerda según el punto 1. Es decir, esta asignación no está sujeta a cargas sociales, sólo tributa las contribuciones destinadas a la Obra Social y Sistema Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL).

5 – En lo que respecta al plazo si bien el Decreto DNU 329/20 no especifica su duración, sólo indica que quedan excluidas de la prohibición que rige por 60 días. Pueden acordarse por un plazo breve y luego renovarse o establecerse hasta el fin del aislamiento preventivo obligatorio.

6 - Paralelamente, el Decreto 332/20 que crea el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria” en un principio excluía al sector por tratarse de una actividad esencial. Luego, gracias a la gestión mancomunada de CECHA, FAENI y las otras instituciones que se encuentran allí representadas, logramos la inclusión y hoy nos encontramos habilitados para acceder a los beneficios que otorgará el Estado.

Dicho programa estableció entre los beneficios para paliar la emergencia, una Asignación Complementaria que podrán percibir los empleadores afectados por la situación de emergencia derivada del COVID-19.

Esta asignación será el equivalente a un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMMV) por cada trabajador encuadrado dentro de un convenio colectivo. El porcentaje varía según la cantidad de trabajadores con las que cuente el empleador que lo solicite, a saber: 100% del SMVM si cuenta con hasta 25 trabajadores, 75% del SMVM si tiene entre 26 y hasta 60 trabajadores y 50% del SMVM si tiene entre 61 y 100 trabajadores.

Ahora bien, en caso que el empleador que acceda al beneficio de la Asignación Complementaria haya acudido a suspensiones previstas en el art. 223 bis LCT, el monto de la asignación a percibir se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa. Este Programa aún se encuentra pendiente de reglamentación.

A la fecha todos aquellos empleadores que se encuentren incluidos en la norma, están habilitados para cargar los datos en la plataforma de AFIP (ATP) a la espera de la aprobación y determinación de los beneficios.
En definitiva, la suspensión prevista en el artículo 223 bis LCT pretende preserva la fuente de trabajo y la subsistencia de la relación de dependencia mientras dure la emergencia pública en materia económica y sanitaria.

Comisión Directiva 
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