Acuerdo entre CESGAR y la EPE para descuentos en energÃa eléctrica
05-06-2018 - El entendimiento permite la gestión de trámites de descuentos en energÃa eléctrica a aquellos asociados que puedan acogerse al beneficio de la Ley 11.257, que implica un 10% sobre la tarifa comercial.
Estimado Colega,
Nos dirigimos a Usted a los efectos de poner en su conocimiento un importante logro en cuanto a rebaja de costos del suministro de energía eléctrica.
En razón de la reunión mantenida entre directivos de la Institución y la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe, Lic. Verónica Geese, se acordó la centralización de trámites para aquellos asociados interesados en acceder a la reducción tarifaria.
El esquema establecido en la Ley Provincial Nº 11.257, permite únicamente a los usuarios de Tarifa Comercial Pequeñas Demandas – Facturación Bimestral que estén al día con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, acogerse a un beneficio del 10% sobre la tarifa del suministro.
Aquellos asociados interesados en acogerse al beneficio, deberán acercar a CESGAR la siguiente documentación:
Requisitos:
Nos dirigimos a Usted a los efectos de poner en su conocimiento un importante logro en cuanto a rebaja de costos del suministro de energía eléctrica.
En razón de la reunión mantenida entre directivos de la Institución y la Secretaría de Energía de la Provincia de Santa Fe, Lic. Verónica Geese, se acordó la centralización de trámites para aquellos asociados interesados en acceder a la reducción tarifaria.
El esquema establecido en la Ley Provincial Nº 11.257, permite únicamente a los usuarios de Tarifa Comercial Pequeñas Demandas – Facturación Bimestral que estén al día con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, acogerse a un beneficio del 10% sobre la tarifa del suministro.
Aquellos asociados interesados en acogerse al beneficio, deberán acercar a CESGAR la siguiente documentación:
- Constancia de cumplimiento fiscal extendida por API (podrá gestionar el mismo ingresando en sitio AFIP con Clave Fiscal, e incorporar el servicio “API - SANTA FE - Solicitud de constancia de cumplimiento fiscal”.
- Fotocopia de última factura EPE
- Constancia de inscripción AFIP
Requisitos:
- El cliente no puede tener deuda por consumo de energía eléctrica.
- El cliente no puede tener deudas fiscales con el API, de lo contrario no podrá emitir el Certificado de Cumplimiento Fiscal.
- La titularidad del servicio eléctrico debe coincidir con los registros del API en el impuesto de Ingresos Brutos.