Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

SAC - Consideraciones sobre aguinaldo Junio 2015

01-07-2015 - A los efectos de la liquidación del aguinaldo, brindamos información de utilidad: 1) El SAC es el 50% de la mejor remuneración (sólo conceptos remunerativos) del semestre: 1º SAC, enero a junio, Y 2º SAC, julio a diciembre. 2) Según el artículo 122 de la LCT, las fechas límites de pago del SAC son: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año, para la primera y segunda cuotas, respectivamente. 3) En el caso de trabajadoras que hubieran gozado de licencia por maternidad durante el semestre respectivo, las mismas tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado. 4) Según lo establecido por el artículo 2 de la Resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que, en caso de trabajadores a los se les hubiese liquidado prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo, los mismos tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Atte. CESGAR

A los efectos de la liquidación del aguinaldo, brindamos información de utilidad:
1) El SAC es el 50% de la mejor remuneración (sólo conceptos remunerativos) del semestre: 1º SAC, enero a junio, Y 2º SAC, julio a diciembre.
2) Según el artículo 122 de la LCT, las fechas límites de pago del SAC son: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año, para la primera y segunda cuotas, respectivamente.
3) En el caso de trabajadoras que hubieran gozado de licencia por maternidad durante el semestre respectivo, las mismas tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
4) Según lo establecido por el artículo 2 de la Resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que, en caso de trabajadores a los se les hubiese liquidado prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo, los mismos tendrán derecho al SAC del semestre respectivo, exclusivamente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Atte. CESGAR
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