Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nuevas disposiciones en el procedimiento de solicitud de autorización de impresión y emisión de comprobantes que involucran a todos los contribuyentes.

03-11-2014 - Resolución General 3665-3666 Modificación de impresión de facturas y remitos.

Boletín oficial: 04/09/2014
Vigencia desde: 04/09/2014


Introducción:

Mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas obligaciones para la impresión de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Responsables inscriptos, Exentos y No Alcanzados en IVA y los Responsables en el Monotributo.

La característica principal de la RG 3665/66 es la de imponer nuevos controles en la aprobación de la impresión de las facturas y otros comprobantes, entre las que se destaca la obligación de presentar la solicitud por Internet directamente en la página de la AFIP con clave fiscal, por parte de cada uno de los Contribuyentes.

Al grupo de Comprobantes, tipo “A, B, A CON LEYENDA y M” que ya venían con CAI y fecha de vencimiento se agregan los comprobantes tipo “C”.

Las facturas de los Monotributistas y los Exentos o no alcanzados en IVA, que comienzan a tener CAI y fecha de vencimiento, deberán comenzar su numeración desde “00000001” nuevamente, manteniendo el punto de venta que ya tenían, sin dar de alta uno nuevo.

Como novedad, se deberá proceder según el siguiente cursograma:

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