Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

RESOLUCION GENERAL 3668 Y NOTA 84/2014 AFIP

12-09-2014 - Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales, o la emisión no electrónica complementada con un régimen de información

PRINCIPALES CARACTERISTICAS:

Se establece a partir del 1/11/2014 un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. Entre sus principales características, mencionamos:
- El régimen deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A".
- Las actividades alcanzadas por el presente régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.
- El adquirente de los citados bienes y servicios al momento de solicitar la factura "A" deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura.
- El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.
En otro orden, se establece la posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.), para lo cual se deberá cumplir con un régimen de información denominado "Régimen Informativo de Comprobantes clase A". El mismo estará disponible en la página web de la AFIP y la información deberá suministrarse por trimestre calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.


A) SUJETOS QUE DEBEN EMITIR LOS NUEVOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las actividades citadas anteriormente y los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de dichas operaciones.

Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones establecidas por la RG 3668 a efectos de emitir comprobantes clase “A”.


B) DECLARACION JURADA A PRESENTAR POR LOS ADQUIRENTES A EFECTOS DE SOLICITAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTE CLASE “A”

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.

Los datos a declarar en la Declaración Jurada Nº 8001 serán los siguientes:

a) Del receptor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Del firmante de la declaración jurada:

1. Tipo de Documento.

2. Número de Documento.

3. Carácter:

3.1. Titular.

3.2. Director o presidente.

3.3. Apoderado.

3.4. Empleado.

c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:

1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.

1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

1.2. Indumentaria y accesorios:

1.2.1. Con destino a bienes de cambio.

1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.

3. Intermediario.

d) Del Emisor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Punto de Venta.

4. Número de Comprobante.

Cuando intervengan los intermediarios la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
Las declaraciones juradas Nº 8001 deberán ser conservadas por el emisor del comprobante clase “A” archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.
En las operaciones habituales en cuenta corriente se podrá suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta con una vigencia del trimestre calendario por el cual se emite.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 también podrá ser confeccionado y consultado por “Internet”, ingresando al servicio “F 8001 WEB” con la respectiva “Clave Fiscal”.

El emisor del comprobante clase “A” deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB” que estará a disposición en el servicio “web”. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

C) EMITIR COMPROBANTE ELECTRONICO O FACTURACIÓN HABITUAL Y CUMPLIR CON EL REGIMEN DE INFORMACIÓN

Los sujetos mencionados en punto A) deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o

b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información: “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’” del sitio “web” institucional la AFIP.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

E) VIGENCIA

Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.
NOTA 84/2014 –AFIP
Por otro lado la Nota 84/2014 de Afip, expresa que en caso de no corresponder por mandato legal el computo del crédito fiscal respecto a los adquirentes, por las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas, las operaciones deberán respaldarse con una factura tipo B!

- Al pie del presente se adjunta FORMULARIO 8001-

CP NATALIA MARAGLIANO – CP LUCIANO VALLETTO
 
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