Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A.

03-04-2014 - Circular 213/14 Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC - Contratos entre 01/05/2014 Y 30/04/2015 – Actualización Padrón.

 Buenos Aires, 10 de marzo de 2014


Dado que

• el 01/05/2014, como es de práctica, se inicia un nuevo período anual de contratación del
abastecimiento de gas natural por parte de las estaciones expendedoras de GNC,

• los eventos de aplicación del MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL
PARA GNC, llevados a cabo por MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (en
adelante MEGSA), según lo dispuesto oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA
(en adelante SE) mediante las Resoluciones SE 752/2005 y SE 2020/2005 más las
modificaciones introducidas por la Resolución 275/2006, se encuentran suspendidos sin
fecha prevista de realización según Nota SE 4307/2012,

• los arreglos de suministro surgidos de la Subasta realizada en abril de 2011 son prorrogados
mes a mes en un todo de acuerdo con la mencionada Nota SE 4307/2012,

• las acciones llevadas adelante por MEGSA, en 2012 y 2013, con el fin de mantener el padrón
de estaciones GNC y los contratos de suministro relacionados, han permitido constatar que el
segmento de consumo en cuestión tiene una importante variabilidad en el número de
entidades involucradas,

• las estaciones de servicio expendedoras de GNC para tener vigente un arreglo de suministro
deben estar habilitadas e inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles
Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de
Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido (en adelante el
REGISTRO), reglamentado por la Resolución 1102/2004 de la SE,

el Directorio de MEGSA, en su reunión del 07/03/2014 ha resuelto:

• mantener el criterio de prórroga automática de los arreglos de suministro registrados en la
Réplica de los Despachos,

• requerir a las Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y la
subdistribuidora REDENGAS, la actualización de los padrones oportunamente presentados a
MEGSA,

• requerir a la SE, que con la información recabada, instruya a MEGSA para efectuar las
reasignaciones de contratos y/o volúmenes para que estos reflejen la nueva composición del
padrón a partir del 01/05/2014.


La presentación a efectuar por las Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y la subdistribuidora REDENGAS se hará en forma completa, utilizando el formulario del ANEXO I, debiendo incluir tanto las estaciones preexistentes como las de reciente habilitación. En este último caso deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción de la Estación representada, en AFIP.

El diseño del formulario no debe ser alterado por las Licenciatarias informantes, quienes además
deben completarlos en su totalidad para ser considerados válidos al momento de la presentación.

Las Licenciatarias informantes deberán presentarse en MEGSA, 25 de Mayo 347, Primer Subsuelo,
Oficina 1701, Capital Federal, con la documentación especificada hasta el 31 de marzo de 2014 a las 15:00.

Las Licenciatarias informantes deberán concertar telefónicamente una reunión, en los teléfonos 4316-1270, 4316-1271, 4316-1272 o 4316-1273 (de lunes a viernes de 10 a 18), a los efectos de realizar el trámite pertinente y abonar en dicho acto un ARANCEL OPERATIVO de $ 910 (pesos novecientos diez) más IVA por cada Estación declarada. Dicho ARANCEL no será reintegrado en caso de que la Licenciataria o una o todas las GNC listadas declinen su participación en este proceso a posteriori de la presentación.

El ARANCEL OPERATIVO cubrirá todas las tareas de mantenimiento y actualización de contratos
de aprovisionamiento de las Estaciones GNC informadas, que MEGSA deba realizar entre el
01/05/2014 y el 30/04/2015.

La factura por ARANCELES OPERATIVOS será emitida por MEGSA a nombre de la Licenciataria
informante cuyo pago podrá efectuarse exclusivamente al contado con cheque propio cruzado, o en tres pagos iguales (al día, a 30 y a 60 días) con cheque diferido propio cruzado. Los cheques deben ser extendidos a la orden de Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A..
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